La Capital
Domus recurre al TSJ para salvar la quinta planta: «¿Qué debo demoler?»
La polémica empresa inmobiliaria acude a Burgos para evitar el derribo y alega que hay un «error en la apreciación de la prueba» y una «incorrecta aplicación de la normativa» por parte del Contencioso de Soria
Domus Nebrija mantiene viva la batalla judicial para tratar de salvar la polémica quinta planta levantada sin amparo de licencia en el edificio de Pajaritos II. La empresa inmobiliaria ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Soria que ordenaba el derribo en el plazo de dos meses al considerar esa estructura «manifiestamente ilegal». El recurso fue presentado hace unos días y la alegación de Domus hace referencia a que se ha producido un «error en la apreciación de la prueba» y una «incorrecta aplicación de la normativa urbanística». La empresa llega a cuestionar los «reproches» del Contencioso en la anterior sentencia y plantea incluso la pregunta de «¿Qué es lo que se debe demoler».
Este proceso se inicia a instancia de un recurso del PP municipal al Contencioso-Administrativo de Soria contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Soria que anulaba la demolición de la quinta planta tras atender las alegaciones de Domus – que inicialmente había sido ordenada por el Consistorio –. Esas alegaciones ‘justificaron’ la construcción explicando que esa quinta planta no se iba a destinar a viviendas sino a la instalación de placas solares.
La sentencia, publicada por este medio, hacía referencia a las diversas irregularidades que se habían dado durante el expediente y en su parte dispositiva declaraba «la exigible e ineludible obligación legal de restaurar la legalidad urbanística infringida, debiendo el Ayuntamiento de Soria proceder a la ejecución pronta e inmediata de la resolución que ordenó la demolición en el plazo de dos meses de la estructura, fachada y otros elementos existentes por encima del forjado de la planta cuarta».
Ahora Domus, tal y como permitía la citada sentencia, ejerce su derecho presentando un recurso de apelación ante la sala Contencioso-Administrativa del TSJCyL con sede en Burgos. Tal y como está explicado la alegación única, explicada en 13 páginas, que presenta Domus se refiere a un «error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de la normativa urbanística».
Tal y como está explicado, en primer término desde la representación legal de Domus se cuestiona los «reproches» del Contencioso de Soria como la referencia a que la actuación de la empresa «porfiada y pertinaz en el incumplimiento de la legalidad» o que resultaba «totalmente inadmisible por quebrantar el interés general». Para Domus «exceden el objeto del pleito». Para la firma «la cuestión a resolver es si las obras ejecutadas por encima de la cuarta planta, son o no legalizables».
A pesar de que resulta evidente que había una planta de más en el complejo Domus indica que «durante todo el expediente de restauración de la legalidad –que primero ordenó el derribo y luego lo anuló– entendimos que la obra era perfectamente ajustada a la normativa urbanística, y en todo caso legalizable». Insiste en que por encima de la planta cuarta «únicamente se contemplaba una infraestructura realizada para el alojamiento de la instalación de placas solares».
Para Domus «consideramos que por encima de la altura máxima, no existe ningún uso prohibido por la normativa ya que solo se contemplan los conductos de ventilación, chimeneas, casetones de ascensores y las estructuras para la instalación de plazas». No obstante, también reconocen que presentaron un proyecto modificado que incluía «las obras de demolición de los trabajos de albañilería ejecutados parcialmente en las fachadas por encima de la cuarta planta».
El recurso incide en que la sentencia incluye consideraciones que «creemos que totalmente subjetivas» sin «fundamento legal» citando la sentencia en el punto que dice que «la excusa que pretende sostenerse, que no es sino que estos paneles precisa de tal estructura gigantesca para su soporte, es tan débil como inexorable a las propias leyes de sentido común...resultando inverosímil y fabuloso sostener que se tiene que levantar una quinta planta completa, con su forjado y elementos, para ello».
El recurso reproduce la falta disposición recordando que los casetones de comunicación y otras infraestructuras alojadas en la cubierta del edificio quedan fuera de la demolición. En este sentido, Domus pregunta al Juzgado que ocurre con esa «estructura de hormigón que el juzgador considera inverosímil» o si entra o no «en el concepto de infraestructura alojada en la cubierta». «¿Qué es lo que mi representada (Domus) debe demoler?», pregunta el abogado de Domus.
Por ello la empresa señala a que los petos de la fachada norte «pueden no ser ajustados» al PGOU y que ya ha sido admitido por Domus, pero que el forjado de los casetones «si es legalizable al amparo del PGOU» por su vinculación con la instalación de las placas solares.
Pendientes otros dos frentes judiciales y dos administrativos
En relación con este último aspecto Domus vuelve a apoyarse en el PGOU de Soria, lo que ya le valió para ‘salvar’ la planta tras la resolución de Alcaldía inicial ordenando su demolición. Se trata del artículo 2.6.26 punto J: «Por encima de la altura máxima total no se admitirán más que: .. paneles de captación de energía». Domus insiste en que ese forjado es «perfectamente legalizable» ya que el PGOU no prohíbe que sea de hormigón.
A modo de conclusión y como resumen, desde Domus inciden en que «la resolución recurrida no pueda considerarse no ajustada a derecho, pues no se ha vulnerado el procedimiento, pues la obras no legalizables, esto es los petos de cibiera, la resolución municipal ordena su derribo por aplicación del artículo 343 del RUCyL» y añade que «sobre el forjado que soporta las plazas, entiende que es legalizable solamente para la instalación de placas solares, tal como se motiva, siendo esto lo que efectivamente se ha realizado, previa solicitud de la preceptiva licencia de obras». La empresa insiste en que «ni la parte actora (PP) ni el juzgador justifican el incumplimiento de ningún artículo del PGOU donde se regula la altura de esta instalación, ni la prohibición expresa del material empleados, ni siquiera mencionan la licencia otorgada para la instalación, circunstancia que es decisiva en el procedimiento».
Soria
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Milagros Hervada
Para Domus, tanto los populares como el Contenciosos «solo tratan de fundamentar sus argumentos en consideraciones subjetivas, como que esa estructura resulta inverosímil, pero no ilegal». La firma inmobiliaria recalca que «la sentencia contiene otras consideraciones, como es que la salida del ascensor tiene puerta a la cubierta del edificio –a la quinta planta– «aunque para Domus esta circunstancia «ni está prohibida, ni impide la legalización del acto realizado, que es el forjado y nada más». «Puede resultar caro, inusual o cualquier otra cosa, pero no ilegal ya que el PGOU permite expresamente las escaleras y los ascensores, al igual que las placas solares».