Laboral
El convenio de panaderías de Soria ve la luz tras la mediación del Serla
Contempla una jornada semanal de 39 horas y una subida salarial del 4% desde el año 2023 con carácter retroactivo. Su vigencia será hasta finales del año 2026
El convenio colectivo para las industrias de panadería de Soria ya es una realidad. Ha costado y fue necesaria la mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla) para conseguir la firma de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas, FOES, y la Asociación de Panaderos de la provincia, de una parte, y los sindicatos CCOO y UGT, de otra, pero ya es oficial tras su publicación el Boletín de la Provincia.
El documento entra en vigor con carácter retroactivo desde enero de 2023 y tiene vigencia hasta el cierre de 2026. La estimación es que afecta a unos 60 trabajadores del sector. Los sindicatos reconocieron que ha resultado larga y difícil la negociación, finalmente lograda gracias a la intervención del Serla. «La patronal alegaba cuestiones de otras épocas», lamentó el representante de UGT, Pablo Soria.
La jornada anual queda establecida en 1.756 horas, con una jornada semanal máxima de 39 horas, y se conceden tres días considerados como de asuntos propios.
En materia salarial, se tiene en cuenta el carácter de nocturnidad del trabajo, al margen de las jornadas personales que hagan conforme a la organización de cada empresa.
El incremento salarial firmado para 2023, con el mencionado carácter retroactivo, será el 4% sobre las tablas salariales de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Para el presente 2024 será también del 4% respecto a 2023. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre fuera superior a 4%, el convenio recoge que se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025. Y respecto a 2025, al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 4% sobre las tablas salariales definitivas de 2024. Al término de 2025, si el IPC interanual también se elevara por encima del 4%, se aplicará igualmente un incremento adicional máximo del 1%. Y lo mismo ocurrirá para 2026, pero en ese supuesto se aplicará un 3% sobre las tablas salariales definitivas de 2025.
Respecto a la participación en beneficios, todas las industrias de panadería afectadas por el convenio abonarán a los trabajadores un 5% sobre los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semimecanizadas. Respecto a la antigüedad, si la relación laboral se inició con posterioridad al 1 de septiembre de 2013, percibirán quinquenios del 5% del salario de este convenio, con un máximo de tres quinquenios (15%). El porcentaje que cada trabajador hubiera alcanzado a 31 de agosto de 2013 queda consolidado, siempre que éste haya alcanzado el 15%, y se mantendrá como complemento, «sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos incrementos por años de servicio», señala el convenio que determina que «este complemento de antigüedad consolidada permanecerá invariable, sin actualización alguna».
Por otro lado, cuando un trabajador con 25 años de servicio en la misma empresa haya cumplido la edad de 60 años, percibirá, hasta su jubilación, un incremento del 10% de los salarios establecidos en el convenio.
También se refiere el texto a la entrega en especie y señala que, además de la remuneración en metálico, «todas las personas trabajadoras percibirán 750 gramos de pan por día trabajado, así como en los descansos semanales y días de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, que deberán ser de cualquiera de las piezas comerciales que la empresa fabrique y nunca elaboradas especialmente para las personas trabajadoras».