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La Capital

Trabajo multa a la capital con 7.500 euros por las obras de la Juventud

A través de una resolución de Alcaldía, el Ayuntamiento inicia una reclamación por «daños y perjuicios» a la empresa contratada para la intervención

Detalle de las obras que se ejecutaron en la Juventud a principios del verano.HDS

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Soria

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto al Ayuntamiento de Soria una multa de 7.510 euros derivada de infracciones observadas en las obras de mantenimiento de la piscina de la Juventud. Esta intervención fue adjudicada por la capital, a través de un contrato menor, a una empresa de construcciones de la ciudad y tuvieron un coste de 15.572,02 euros. El Ayuntamiento, a través de una resolución de Alcaldía, ya ha iniciado un proceso de reclamación de «daños y perjuicios» a la empresa porque no comunicó en tiempo y forma al Ayuntamiento  de algunas de las cuestiones relativas a la intervención programada en el recinto deportivo y que motivan el propio procedimiento.

El inicio de este caso se remonta al mes de junio. Según consta en la resolución, a la que ha tenido acceso este medio, el pasado 6 de junio se adjudicó un contrato menor enfocado a las labores de mantenimiento de la piscina de la Juventud por importe de 15.572,02 euros a una empresa de construcciones de la capital.

Apenas unos días después saltó la polémica en torno a estas obras. El 13 de junio, durante el Pleno municipal, en el turno de ruegos y preguntas, el PP, a través del concejal Javier Jiménez, preguntó por la situación de esta obra llegando incluso a hablar de un «presunto delito de contratación ilegal de extranjeros». Los populares también pidieron la rescisión de todos los contratos con la empresa encargada de las obras. En ese Pleno, el alcalde, Carlos Martínez, reconoció la presencia unos días antes de la Inspección de Trabajo en la Juventud aunque apeló a la prudencia y a conocer el resultado de las comprobaciones para tomar una decisión al respecto.

Según se explica en la resolución de Alcaldía, es el 17 de julio cuando entra en el Ayuntamiento un acta de infracción de la Inspección de Trabajo referida a la inspección realizada en el polideportivo el 8 de junio. En el citado acta «se desprende que la adjudicataria del contrato ha podido incurrir en un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece los requisitos, para llevar legalmente a cabo, la subcontratación en los contratos administrativos».

Ese artículo, en su apartado b, indica que «en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista». También tiene obligación de «justificar suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar».

El Ayuntamiento de Soria explica en la resolución que «no tiene constancia de haberse realizado en tiempo y forma comunicación alguna relativa a la subcontratación de los trabajos adjudicados».

En la resolución de Alcaldía se incide en que como «consecuencia» de la «no comunicación en tiempo y forma de la intención de subcontratar los trabajos adjudicados, se ha propuesto por la Inspección De Trabajo y Seguridad Social la imposición de una sanción al Ayuntamiento de Soria por un importe total de 7.510,00 euros». Esta sanción está vinculada al artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social. «Cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándose indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas», expresa ese artículo.

En este contexto, el Ayuntamiento se acoge al artículo 194 de la Ley de Contratos del Sector Público que expresa «en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso do de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la administración, está exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios». Este es el sustento jurídico utilizado por el Ayuntamiento para iniciar, a través de la mencionada resolución de Alcaldía, el expediente de reclamación de daños y perjuicios a la adjudicataria de las obras de mantenimiento la Juventud. Una vez iniciado el procedimiento se ha dado traslado del mismo a la empresa hace unas semanas.