La Capital
Trabajo detectó en la Juventud a 2 ‘sin papeles’ y a 3 sin permiso de trabajo
Dos de los trabajadores tienen tramitada la solicitud de Protección Internacional
El acta de la Inspección de Trabajo levantada tras la investigación desarrollada en las obras de la Juventud revela una ‘rosario’ de irregularidades. El resumen es que estaban haciendo las obras dos trabajadores sin permiso de residencia ni de trabajo, otros tres sin permiso de trabajo en España –dos de ellos inmersos en procesos de Protección Internacional– y otro trabajador con autorización de trabajo para el sector del transporte y no para la construcción. Además, los 10 trabajadores que se encontraban en la piscina en el momento de la inspección no estaban dados de alta en la empresa adjudicataria de los mismos. Esta situación, como ya informó este medio, provocó una sanción de 7.510 euros al Ayuntamiento de Soria.
Las irregularidades en torno a las obras de La Juventud se destaparon en el pasado mes de junio a través de una pregunta del concejal del PP, Javier Jiménez, que ya aventuró la posibilidad de que hubiera trabajadores en situación irregular. El acta levantada por la Inspección de Trabajo, a la que ha tenido acceso este medio, revela que era completamente cierto. Lejos de ser un problema «bastante técnico» como trató de explicar este miércoles el concejal de Deportes, Manuel Salvador, la Inspección de Trabajo explica de manera clara y contundente cuál era la situación de los trabajadores y la responsabilidad del propio Ayuntamiento.
Soria
Salvador dice que la multa al Ayuntamiento por la Juventud es "un tema bastante técnico"
Víctor F. Moreno
Los hechos se remontan al 8 de junio de 2024 –sábado– cuando a las 11.30 horas se presenta en la Juventud la Inspección de Trabajo junto a efectivos de la Policía Nacional y Local. En los trabajos de mantenimiento, adjudicados unos días antes a una empresa de construcción de la capital, se identificaron a 10 trabajadores. Cuando llega el responsable de la adjudicataria señala que la obra fue encargada el martes anterior y que «como le hacían falta obreros» se puso en contacto con otra empresa «que le cedió algunos de los trabajadores».
Trabajo cita al propietario de la adjudicataria para que aporte la documentación relativa a los contratos con los operarios, el contrato municipal y las facturas o presupuestos de 2024. Cuando se produce la comparecencia, la adjudicataria indica que debía acabar los trabajos de mantenimiento «en breve plazo» y como necesitaba mano de obra solicitó trabajadores a una firma soriana. Esta empresa le autoriza a hablar con sus trabajadores para «ver si estaban dispuestos». La adjudicataria justifica que «sólo podrían trabajar el fin de semana porque el resto de la semana estaban ocupados» y para completar la cuadrilla pide efectivos a una tercera empresa «que le aseguró que se encontraban legales». La adjudicataria, por último, relata que tiene de alta un trabajador «pero descansa el fin de semana por lo que no se encontraba trabajando el 8 de junio».
El capítulo de «hechos comprobados» se inicia explicando que tras la oportuna consulta a la Brigada de Extranjería y Fronteras se comprueba que dos de los trabajadores «no cuentan con autorización para residir ni para trabajar en España» e insiste que «no reunían los requisitos para trabajar por cuenta ajena en España sin la correspondiente autorización administrativa» y constata que trabajaron en las obras de la Juventud «al menos» el citado 8 de junio, sin ese permiso de trabajo.
También está comprobado como otros tres trabajadores «contaban con autorización para residir, pero no cuentan con autorización para trabajar». Destacar que dos de estos trabajadores tienen «admitida a trámite la solicitud de Protección Internacional» y que el otro tiene situación actual de «estancia» Estos operarios tampoco tenían autorización de trabajo, pero estaban en las obras de la Juventud al menos el 8 de junio.
La Inspección también constató la presencia de otro trabajador que contaba con permiso de trabajo para el sector del transporte, pero no para la construcción. Por último, se comprueban los datos de los otros cuatro trabajadores, que tampoco están dados de alta en la empresa adjudicataria de las obras.
En las conclusiones, el acta destaca que al menos el día 8 de junio prestaron servicios «diez trabajadores que no figuran de alta por cuenta de la adjudicataria». El informe apunta al artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social que afirman que «los empresarios que contraten o subcontraten....deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupen».
El acta incide también en que el mantenimiento de las piscinas es una actividad «estrictamente necesaria» para la prestación del servicio público por lo que «ha de entenderse propia actividad del Ayuntamiento». Con ese matiz explica que «de los hechos expuestos se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento incumple con la obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores contratados por la adjudicataria». Por ello constituyen «una infracción de los dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social –descrito en el párrafo anterior–». La infracción, continúa la Inspección, está catalogada como «grave» y se considera que se comete una infracción por cada uno de los trabajadores afectados –10–. Cada sanción es de 751 euros lo que multiplicado por 10 da como resultado los 7.510 euros impuestos de multa. Cabe recordar que tras esta sanción, el Ayuntamiento inició un expediente de reclamación de daños y perjuicios contra la empresa adjudicataria por no comunicar la subcontratación de los trabajadores.