Justicia
Condenada a 3 meses de cárcel por morder y golpear a su novio en un hotel de Soria
El Juzgado de lo Penal fija una indemnización de 320 euros para la acusada de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica
Tres meses de cárcel y una indemnización de 320 euros es la pena impuesta a la acusada de agredir a su pareja sentimental con un mordisco en la mejilla y propinarle golpes en la cara y en la oreja con el mando a distancia del televisor de la habitación del hotel donde se encontraban. El Juzgado de lo Penal de Soria considera a la acusada culpable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica por la agresión cometida sobre su novio el 18 de agosto de este año en un establecimiento hostelero de la capital.
Según los hechos probados que constan en la sentencia, la acusada, que mantenía una relación sentimental con la víctima, le agredió cuando se encontraban en una habitación de un hotel de la capital. En torno a las 11.50 horas, inició una fuerte discusión con él y le propinó un mordisco en la mejilla y le golpeó seguidamente en la cabeza, en la zona de la oreja izquierda con el mando a distancia del televisor.
Como consecuencia de estos hechos, el hombre sufrió lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia médica y le ocasionaron ocho días de perjuicio básico, según señala el fallo judicial, sobre el que cabe recurso en la Audiencia Provincial de Soria.
El juez también condena a la acusada a dos años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con él por cualquier medio, también a la privación de tenencia de armas por un periodo de un año.
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Aunque durante la celebración del juicio tanto la acusada como el agredido se acogieron a su derecho a no declarar, la jueza del Juzgado de lo Penal de Soria destaca que los hechos resultan acreditados, en primer lugar por el testimonio del recepcionista del hotel. Éste vio al hombre que tenía señales visibles de un mordisco en la mejilla y fue él mismo quien le dijo que dichas lesiones se las había causado la acusada. A continuación, subió a la habitación que ocupaba únicamente la encausada para recoger sus cosas y cuando volvió a bajar a la recepción presentaba una herida sangrante en la oreja, que no tenía minutos antes. «No se trata de unas lesiones producidas accidentalmente o de forma fortuita, ya que un mordisco y una herida sangrante en la oreja no se causan de manera accidental», señala el fallo judicial.
La Policía Local también ratificó estos hechos ya que los agentes presenciaron directamente que la víctima tenía heridas recientes en la cara de un mordisco y de una herida en la zona de la oreja.