Tribunales
El Supremo confirma el año de cárcel y los tres de alejamiento de su pareja para el agresor del Tik Tok en Soria
La sentencia responde al recurso del acusado contra el fallo de la Audiencia Provincial y señala que no se vulneraron sus derechos fundamentales y da por concluido el proceso judicial
El Tribunal Supremo, en su sala de lo Penal, confirma la condena al hombre que abofeteó a su mujer en un directo de Tik Tok y al que el Juzgado de lo Penal de Soria condenó a un año de cárcel y tres de alejamiento de su pareja como víctima de la agresión, sentencia posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Soria. Esta resolución ya tiene carácter definitivo así que tendrá que ejecutarse ya la sentencia y por lo tanto se verá obligado a no acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto.
El Supremo inadmite el recurso de casación presentado por el acusado que discute la suficiencia de la prueba y la valoración que de ella se ha realizado. Argumenta el encausado que la propia perjudicada ha repetido ante la autoridad judicial que "nunca fue agredida, sino que todo formaba parte de un show para ganar seguidores y beneficiarse". Entiende que faltaría el dolo del tipo penal y no concurre "ni el elemento objetivo, ni el subjetivo, pues solo aparece una mano sin que pueda afirmarse que tenía intención de menoscabar la integridad". De hecho, explica una versión alternativa en la que la perjudicada y su esposo acuden a Comisaría para denunciar unas supuestas amenazas que ambos estaban sufriendo en las redes sociales por el video del bofetón.
Igualmente, el recurso se basa en que no se ha aclarado el origen de los videos, ni se ha identificado y llamado a declarar a la tercera persona o los tres chicos con los que aparece en el primer vídeo, ni existe informe en la investigación policial, ni la grabación entera. Y que existe también otro video inmediatamente posterior al de la batalla de Tik Tok, en el que la perjudicada manifestaba que todo había sido un show. Por todo ello, considera vulnerado el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia.
Los tres magistrados de la sala del Supremo, bajo la presidencia de Manuel Marchena Gómez, inadmiten todas estas cuestiones, que no se vulneran los derechos fundamentales del acusado, y señalan que ya la sala de apelación, es decir, la Audiencia Provincial, declaró la validez y suficiencia de la prueba de cargo, así como la racionalidad de la valoración efectuada por el Juzgado de lo Penal, "sin apreciar ausencia o insuficiencia de motivación".
Los hechos probados, recogidos en la sentencia, señalan que el acusado mantiene una relación matrimonial con la víctima desde hace tres años y que en torno a las 02.44 horas del día 28 de enero de 2023, el acusado se encontraba con ella en la ciudad de Soria, cuando la víctima participaba en esos momentos en una «batalla» en la red social Tik Tok junto con otras tres personas, usuarias de dicha red. Uno de los tres le dijo a la víctima, «como no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así», al mismo tiempo que le enseñaba su torso desnudo. Instante en el que el acusado se incorporó a la retrasmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión, y, destaca la sentencia, "guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, le propinó una fuerte bofetada que hizo que se le saltaran las lágrimas". Recuerda asimismo que la víctima renunció a ser reconocida por el médico forense y a cualquier tipo de indemnización.