Heraldo-Diario de Soria

La Capital

La capital lanza la ordenanza de patinetes que prohíbe su circulación por zonas peatonales

Unanimidad para la normativa que regula los vehículos de movilidad personal

Aparcamiento para bicicletas y patinetes en el Campus Universitario. M.T.

Aparcamiento para bicicletas y patinetes en el Campus Universitario. M.T.

Publicado por
Soria

Creado:

Actualizado:

La ciudad de Soria estrenará en poco más de un mes una nueva ordenanza que servirá para regular el uso de los denominados vehículos de movilidad personal y que está especialmente indicada para los cada vez más frecuentes patinetes. La normativa se aprobó ayer de forma provisional en el Pleno ordinario del mes de octubre y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en los próximos días iniciará un plazo de exposición pública de 30 días. Si no hay alegaciones la normativa entrará en vigor pasado ese periodo.

Aunque ya desde el Ayuntamiento se había mostrado voluntad de contar con una normativa propia que completase los textos legales nacionales, fue el pasado mes de diciembre cuando una moción presentada por el grupo municipal de Vox, aprobada por el resto de los grupos, puso en marcha el mecanismo para la elaboración de la nueva normativa. Se lanzó un procedimiento de participación público para recoger aportaciones y sugerencias tanto de los grupos políticos como de los ciudadanos y ahora la normativa ve la luz de forma definitiva.

«Se trata de ofrecer certezas» para el uso de este tipo de vehículos tanto para los usuarios como para la policía municipal a la hora de establecer los comportamientos «prohibidos». En primer lugar, la ordenanza establece la definición de este tipo de aparatos «como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».

Uno de los elementos claves de la normativa es que este tipo de vehículos tienen prohibida la circulación «por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos» En zonas con prioridad peatonal (calle residencial y zona 30, señalizadas con las señales S-28 y S-30 respectivamente), se respetará la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 km/h, debiendo el conductor del VMP sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso. Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá desmontar y conducir a pie el VMP, como peatón». La normativa también abarca otros aspectos como el uso de casco o la prohibición del uso del móvil.

tracking