Tribunales
La Audiencia Provincial de Soria condena a 5 años al acusado de abuso sexual a menor de 16 años
El acusado fue ingresado en prisión provisional por los hechos
La Audiencia Provincial de Soria condena a una pena de cinco años de cárcel al acusado de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo, estudios, aunque no se encuentre en los mismos, o de cualquier otro en el que la misma se encuentre, y de comunicación con ella por cualquier medio durante 12 años.
El encausado entró en prisión provisional por estos hechos por lo que ese periodo le será descontado de la pena a imponer por el delito, tal y como reclamaba la Fiscalía, que en principio solicitaba para él 12 años de cárcel.
En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en 20.000 euros por los daños morales. La Fiscalía reclamaba 40.000 euros.
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El juicio estaba previsto que se celebrara los días 7 y 8 pasados en la Audiencia Provincial de Soria pero finalmente Fiscalía y defensa llegaron a un acuerdo que motivó que no fuera necesario celebrar la vista oral.
La Fiscalía atribuyó al acusado el artículo 183 del Código Penal conforme a su redacción vigente en el momento de los hechos, es decir, la correspondiente a 2021, y por tanto no la modificación que entró en vigor en 2022. El artículo atribuido en su apartado 3 señala que «cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años» como autor de actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años. Asimismo, en su apartado 4 matiza que «cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años» se le aplicará el máximo tiempo de prisión previsto en la horquilla que recoge dicho artículo del Código Penal. Igual que si «el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima».