Tribunales
La Fiscalía de Soria pide 4 años de cárcel por apoderarse de 63.500 euros de la empresa
El ex empleado está acusado de un delito continuado de administración desleal por ingresar dinero en su cuenta y maniobrar para recibir comisiones por los seguros caducados
Cuatro años de cárcel, una multa de 4.320 euros y una indemnización de 63.521 euros reclama la Fiscalía para el acusado de un delito continuado de administración desleal –o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida– al atribuirle el ingreso de dinero de la empresa en su cuenta, cobrar comisiones de seguros que no dio de baja, además de formalizar su propio seguro de vida con cargo a la compañía y adquirir varias fincas urbanas de la empresa sin satisfacer el IVA. La Fiscalía cifra en 63.521 el perjuicio causado a la mercantil.
El acusado era empleado de la compañía, perteneciente a un grupo empresarial soriano, desde el año 2002, pasando a ser jefe de administración en 2012 hasta que fue despedido en 2019.
Según las calificaciones del Ministerio Público para el juicio previsto el 28 de noviembre, en la Audiencia Provincial de Soria, el acusado se «aprovechó» de sus funciones de dirección de la administración y gerencia diaria que tenía encomendadas adquirió varias fincas urbanas de una edificación que había construido la empresa sin abonar la parte del precio que correspondía al IVA. Dado que era él quien tenía que gestionar ese cobro en favor de la vendedora, guardó el cheque de 15.800 euros en un cajón de su despacho personal y no lo hizo efectivo. Hizo lo mismo en el caso de un cliente suyo, quien también compró varios inmuebles en la misma promoción de viviendas y que aportó 12.155 euros por el IVA que igualmente acabó en el mismo cajón.
Asimismo, el acusado, que era el encargado de contratar los seguros de la empresa, contrató uno de vida del que era él beneficiario, según sostiene la Fiscalía, sin autorización de la mercantil, ocasionándola un perjuicio de 1.141 euros correspondientes a varios recibos de 2017 a 2019.
Además, sin consentimiento de la empresa llevó a cabo la contratación de los seguros de vehículos y maquinaria que no estaba operativa o cuyo uso ya no era necesario. No canceló ni dio de baja seis pólizas. Se da la circunstancia de que el acusado actuaba como mediador de seguros porque tenía su propia cartera de seguros y percibía una comisión por los que abría, percibiendo más cantidad cuanto mayor era el coste del seguro. Por ello, sostiene la Fiscalía, contrataba seguros sobre los bienes que no tenían uso, con pólizas cuyo coste estaba muy por encima del riesgo que se debería asegurar. Cuando la compañía canceló y adaptó lo necesario supuso un ahorro para la empresa de 17.766 euros.
Por último, señala el Ministerio Público en sus calificaciones, el encausado, responsable de la contabilidad de varias de las empresas del grupo, efectuó a su favor retiradas injustificadas de fondos con conceptos como gastos de representación, provisión de fondos o anticipo de nómina, aunque disponía de una tarjeta de la empresa que le permitía hacer frente a gastos que tuviera en el ejercicio de sus cometidos laborales. Posteriormente no devolvió las cuantías ni justificó los gastos. Presuntamente realizó varias transferencias, tres de ellas en el mismo día por valor cada una de 3.000 euros, haciendo un total de 15.000 euros.
Se da la circunstancia de que el acusado ya fue condenada por el Juzgado de lo Social de Soria a pagar al grupo empresarial 65.500 euros al dar la razón el juzgado a la compañía en la demanda de despido presentada por el ahora encausado. El pago correspondía a transferencias por importes salariales superiores a los que debía haber recibido en concepto de nóminas.
Además, el acusado contrató por importe de 9.900 euros un programa de gestión de nóminas, aunque dicho servicio había sido externalizado a otra empresa, y sin conocimiento de la mercantil para la que trabajaba.
En total, el perjuicio ocasionado al grupo empresarial fue de 61.900 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido que presentó el trabajador y posteriormente estimó la interpuesta por la empresa condenando al empleado a pagar 65.500 euros en concepto de las diferencias salariales transferidas indebidamente y las cuotas del programa de nóminas.