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El Juzgado Contencioso Administrativo de Soria rechaza las alegaciones y confirma la suspensión del Toro Jubilo

Contra la resolución del juez cabe recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 15 días

Imagen de archivo del Toro Jubilo de Medinaceli.

Imagen de archivo del Toro Jubilo de Medinaceli.MARIO TEJEDOR

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Tras las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León contra el auto de medidas cautelarísimas del pasado martes, que acordó la suspensión de la celebración del Toro Jubilo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria mantiene dicha medida de suspensión confirmándola en todos sus términos.

Así figura en el auto del magistrado-juez Augusto González Alonso, en el procedimiento de pieza separada de medidas cautelarísimas.

El magistrado señala que a pesar de haberse requerido a las dos partes a las que se ha dado trámite de alegaciones respecto de la medida cautelarísima estimada por el anterior auto de este mismo Juzgado y Juzgador de fecha 12/11/2024 para que remitiesen las dos resoluciones administrativas objeto de recurso contencioso-administrativo, el Ayuntamiento de Medinaceli "ha adjuntado con su escrito fotocopia de la Orden autonómica de 18 de septiembre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se declara Espectáculo Taurino Tradicional, al festejo denominado 'Toro de Júbilo', que se celebra en la localidad de Medinaceli (Soria), actuación que no es objeto de recurso por el partido recurrente, sino que lo es el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento del que sigue sin aportarse copia a este Juzgado, habiéndose aportado in extremis por el partido político recurrente en un segundo escrito fechado en la tarde del 11/11/2024 y tan solo acudiendo a la página web municipal donde se constató que fue publicada ese mismo día, apenas cinco días antes a la celebración del festejo".

En cuanto a la Junta, "sí ha remitido la resolución objeto de recurso contencioso-administrativo la letrada de la Junta de Castilla y León, que no es sino la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se autoriza la celebración del espectáculo taurino tradicional 'Toro de Jubilo' en Medinaceli, firmado en fecha de 11/11/2024"

Abunda en que del análisis ya completo de dichos actos administrativos "permite confirmar lo que ya se anticipaba, y es que los mismos son práctica reproducción de los actos que fueron objeto de enjuiciamiento en el anterior procedimiento ordinario 136/2023 ya sentenciado al que tantas referencias y remisiones efectuaba el partido recurrente en su escrito instando las medidas cautelarísimas como este mismo Juzgador para estimar su procedencia, oponiéndose también ahora respecto de ese mismo procedimiento las dos Administraciones Públicas recurridas".

Añade que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli coincide en su contenido con el anteriormente enjuiciado, "con una pequeña diferencia respecto a facultar al alcalde para realizar cuantas gestiones sean necesarias respecto del acuerdo de celebración del festejo". La resolución dictada por la Junta de Castilla y León también es "idéntica respecto a la anteriormente dictada en el año 2023 y con motivo de dicho festejo salvo que se añaden los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto que constituyen una extensión de fundamento en relación con el Decreto autonómico 14/1999, de 8 de febrero, y a una aclaración respecto al carácter autorizatorio reglado de la celebración de todo festejo taurino y de un festejo tradicional, por cuanto se estaría ante actividades potencialmente lesivas para los intereses públicos, por lo que se subordina su ejercicio a un previo acto autorizatorio", expresa el magistrado.

Entrando en el análisis y en la respuesta a las alegaciones, el juez señala que estimó la medida cautelarísima instada por PACMA apreciando en primer lugar "la premura de tiempo que concurría, con un festejo señalado para celebrar entonces a cuatro días hábiles, y ahora a apenas dos días, poniendo de manifiesto también que todas las partes de este proceso (no solo el partido recurrente, como subraya la letrada autonómica) han demorado en notable exceso toda resolución o, al menos, publicación o notificación de los actos recurridos, en comparación con el año anterior respecto del que se interpuso el recurso contencioso-administrativo ya resuelto por sentencia no firme, y ello con una actuación consciente o inconsciente que aquí no se va a enjuiciar pero que sin duda ha generado esta constante preterición de tiempos".

Recuerda, además, que la no impugnación en tiempo y forma de la Ordenanza Municipal reguladora del desarrollo de los festejos taurinos tradicionales de las fiestas de los Cuerpos Santos en Medinaceli-Villa por parte de PACMA "no impide, como es bien conocido, una posterior impugnación indirecta frente a los actos de aplicación de la misma, por lo que ningún reproche procesal puede hacerse al respecto a la parte recurrente".

Señala el juez que el espectáculo del Toro Jubilo, "tal y como está diseñado y tal y como se celebra en sus distintas ediciones de los sucesivos años (como ahora en el presente 2024) sí producen un evidente daño y afectación al bienestar físico y psíquico al animal sin justificación alguna para ello más que amparado en una mera tradición o rito histórico" y deja claro que "este razonamiento, se insiste una vez más, no puede alzarse como un argumento infranqueable a la evolución de los tiempos, a la nueva sensibilidad social (cuya protección también ha de confiarse a la Administración Pública, ha de añadirse) y a la interpretación de las normas conforme a la realidad social en que han de ser aplicadas, no pudiendo aceptarse un anquilosamiento de los principios propios de nuestro Estado social y de Derecho tal y como los configura nuestra Constitución".

"El peligro cierto y notorio de daños al bienestar animal", prosigue el juez, "afrentando la normativa internacional, europea y española hoy en vigor sobre éstos considerados ya como seres sintientes y no como como elementos cosificados para mero goce y disfrute de los seres humanos, supone que no es precisa mayor prueba del riesgo ostensible de la causación de esos daños hasta que se dicte y resuelva el proceso declarativo por sus trámites procesales ordinarios". 

Incluso el juez, explica que se hubiera producido otra decisión si el Ayuntamiento y la Junta demandados "hubieran ordenado la celebración del festejo taurino tradicional de otro modo, evitando y garantizando cualquier riesgo físico y psíquico al bienestar animal y acogiendo el espíritu y fundamentos del pronunciamiento judicial ya dictado en que se recogió la motivación de por qué se considera que está en juego el bienestar animal en el caso de autos, pero no ha sido así, sino que se mantiene en los mismos y exactos términos que en celebraciones pasadas en las que se ha dado por probado que existe un alto riesgo físico y psíquico en un animal hasta el punto de haber provocado su muerte en ocasión anterior".

Dice que "aquí no se cuestiona a la tauromaquia como bien cultural inmaterial de nuestro país, no se hace un juicio a la totalidad de lo que la RAE denomina el “arte de lidiar toros” (sic), pretendiendo con ello confundir a los ciudadanos del municipio afectado y de todos aquellos que pretendan su disfrute, sino que se enjuicia el concreto hecho de esta celebración y sus elementos fácticos respecto de los que se consideran quebrantados los principios del bienestar animal asentados por la legislación aplicable en la actualidad".

De esta forma, el magistrado mantiene la medida cautelarísima estimada por el auto de este juzgado que se confirma en todos sus términos sin expresa condena a costas. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de quince días.

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