Historia
Juzgadas y absueltas de permitir ejercer la prostitución a dos jóvenes (en 1909)
El Tribunal del Jurado las absolvió de la acusación del fiscal: permitir que en su casa de lenocinio ejercieran el oficio dos jóvenes menores de 23 años
El archivo es para los investigadores una habitual caja de sorpresas. Las más de las veces buscas algo y te encuentras con lo que menos te esperas. Tal nos ocurrió al preparar un segundo tomo de «Crímenes y Asesinatos en la provincia de Soria», cuando cayó en nuestras manos la sentencia que nos ocupa. Era lógico que nos saliera al encuentro, pues la prostitución, desde la antigüedad a nuestros días, ha estado presente en la sociedad y el género humano es muy dado a los placeres de la carne. Razón lleva Miguel de Cervantes cuando expresa que «la senda de la virtud es muy estrecha, y el camino del vicio, ancho y espacioso».
La causa se instruyó en Soria y las procesadas eran Blasa Aragoncillo Benito, de cincuenta y cinco años, viuda, natural de Medinaceli y vecina de Soria, dedicada a las labores de su sexo, hija de Jorge y Micaela; y Esperanza Elisa Diaz Ruano, de veinte y nueve años, soltera, natural de Salamanca, ambulante, prostituta, hija de Santos y Petra. Ambas sin instrucción, de buena conducta informada, sin antecedente penales y en libertad provisional. En el juicio oral y público estuvieron representadas por al procurador don Juan Marco García, siendo ponente el magistrado don Diego Lorente Rodrigo. Presidió don Abelardo Marroquín y Ortega.
Los hechos que provocaron la formación de este expediente se vieron en la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción de Soria, el 23 de marzo de 1909, ante el Tribunal del Jurado y por ellos se acusaba a las precitadas del delito de corrupción de menores, castigado en el artículo 459 del Código Penal.
Lado Oculto
Asesinada por su marido por celos y sospecha de infidelidad. Fue en Renieblas hace más de un siglo
José V. de Frías Balsa
El veredicto preguntaba a los componentes del Jurado si Blasa era culpables «de haber tenido en esta ciudad casa de lenocinio y recibido en ella, en concepto de pupila días anteriores al uno de febrero de 1908, a Ignacia Pilar Jacoba Polo Martínez, cuando tenía 19 años; y a Sebastiana Serna Pardo, cuando tenía 21?». Y si Esperanza Elisa lo era «de haber tenido en esta ciudad casa de lenocinio y recibido en ella, en concepto de pupila facilitando así la profesión de meretriz a que ésta se dedicaba, a Ignacia Pilar Jacoba Polo Martínez, cuando tenía 19 años?»-
La defensa, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en ese acto, negó que hubiesen cometido delito alguno porque las jóvenes de que se trataba, antes de entrar en la casa de lenocinio de aquéllas, habían estado ejerciendo en otras de su misma clase. Además, las admitieron en la creencia de ser mayores de 23 años, según consta de las cartillas que presentaron y las declaraciones de Ignacia Pilar y Sebastiana.
Considerando que se dio veredicto de absolución, por ser negativas las respuestas a lo preguntado, se impuso la absolución de las acusadas. Y vistos los artículos 14, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los artículos 96 y 97 de la Ley estableciendo el Juicio por Jurados, el Tribunal falló que debía absolver y absolvía libremente a las procesadas Blasa Aragoncillo Benito y Esperanza Elisa Diaz Ruano, del delito de que habían sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal. Las costas procesales fueron declaradas de oficio.
Mujeres, ésta y otras radicadas en toda la geografía de España, que representaban, por un lado, la lujuria que recorría las calles de Soria a principio del siglo XX y, por otro, la miseria que las empujaba a comerciar con sus cuerpos. Mujeres que, además, estaban marcadas con su atuendo para así poder diferenciarlas del resto de las de la sociedad. Al respecto, no está fuera de lugar recordar a Nicolás Fernández de Moratín, amigo de Jovellanos, graduado en Leyes por la Universidad de Osma el 8 de abril de 1756.
El padre de la comedia moderna hace una pequeña alusión a la villa de El Burgo de Osma en su famosa obra El sí de las niñas y su padre, a Soria en el Arte de las putas cuando alude a las Cortes celebradas en la ciudad en 1380:
«Si esto se mira con intención buena / en las Cortes de Soria nuestros reyes / con mantillas de grana distinguieron a las putas / y así las permitieron».
Más tarde las mantillas de grana dieron pasó a unos picos de color pardo, en el bajo de los vestidos, que las calificaba como putas. De ahí, la expresión «ir de picos pardos» que hoy significa ir de fiesta o ir a divertirse, pero que en un principio era una forma de señalar a esas mujeres.
Que sepamos, el tema de la prostitución en la provincia de Soria, acaso por la escasez de fuentes disponible, está por estudiar. Sólo viene a nuestra memoria, relativo al tema, el delicioso capítulo que Juan Antonio Gaya Nuño dedica, en su inmortal «Santero de San Saturio», a algunas vecinas de la Calle Marmullete, en Soria.
Y terminamos con lo escrito, con conocimiento de causa, por el mujeriego de Félix Lope de Vega cuando Finardo, en «El villano, en su rincón», informa a su amigo que
«Hay seis o siete maneras
de mujeres pescadoras
que andan, Otón, a estas horas
por estas verdes riberas».