Historia
Villaverde del Monte: mató a su hijo, después lo quemó y le cayeron 15 años (1897)
La agresión mortal estuvo motivada por una discusión sobre los gastos hechos por la víctima en la posada del lugar, aunque ambos eran de Almazán
¿Cuál es el motivo para escribir en esta ocasión de lo ocurrido, el año 1897, en Villaverde del Monte? Pues ni más ni menos que el haberse celebrado este martes fiesta litúrgica de san José, el Día del Padre; recordando que san José de Nazaret, como marido de la Virgen María, fue padre putativo del niño Jesús. Textos medievales y modernos y las rúbricas de misales y breviarios señalaban que el santo carpintero fue Pater Putativus, expresión latina que solía abreviarse como «P. P.». De aquí el hipocorístico Pepe, correspondiente al nombre de José. Vayamos al tema exponiendo el caso de un padre legítimo al que se juzgó por delito de parricidio.
El Juzgado municipal del citado lugar dio parte al de Instrucción de Soria que, a las dos de la tarde del día 7 de septiembre, había sido hallado por los vecinos Clemente Gómez, Isidro Nicolás, Damián Vélez y Cipriano Pérez, en el sitio denominado Mataleñosa, el cadáver de un hombre casi carbonizado y en descomposición, de difícil identificación, que resultó ser el de Sebastián Maestro Torralba.
Señalaba El Avisador Numantino, del domingo 12 de septiembre, ampliando la noticia relativa al hallazgo, que el padre de la víctima, Lorenzo Maestro Gonzalo, se había confesado autor de haber dado un fuerte golpe de palo sobre la cabeza de su hijo. Sin que él pudiera explicarse cómo, después apareció quemado. Nuestros protagonistas eran vecinos de Almazán, si bien, a la sazón, residían en Villaverde, donde ejercían el oficio de tejeros.
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Tras las gestiones llevadas a cabo por las autoridades judiciales el 28 de marzo de 1898, lunes, se vio en la Audiencia Provincial el juicio por Jurado contra el criminal. Presidió el tribunal Francisco García Cuevas; calificó la causa el teniente fiscal, Abelardo Marroquín y Ortega, siendo abogado defensor Eduardo Martínez de Azagra y procurador Juan Marco. Se citaron a declarar quince testigos.
El Avisador Numantino refiere como el 7 de septiembre se había recogido el cadáver de un hombre, en dicho paraje, que «se hallaba en posición horizontal, los brazos levantados en semiflexión, la pierna derecha un poco abierta y la izquierda tendida, ambas en semiflexión también; sobre cenizas residuos de la combustión que carbonizó gran parte del cuerpo, pues en las extremidades superiores habían desaparecido casi todos los tejidos, lo mismo que en la región craneana que presentaba al descubierto la sustancia ósea, ofreciendo un estado análogo la abdominal, con la destrucción de los órganos genitales, y así bien las extremidades inferiores con la desaparición del fémur, desarticulados completamente de las respectivas tibias y carbonizadas las primeras, segundas y terceras falanges de ambos pies […] sin que haya llegado a puntualizarse la forma y comienzo de la combustión antes aludida y menos las causas que la produjeron».
Parece estar claro que el móvil del parricidio fue una discusión que mantuvieron la noche del 6 de septiembre sobre los gastos que Sebastián había hecho en la posada del lugar sin conocimiento de su padre. El interfecto para su abono tomó dinero de aquél, llegando a desafiarle y, cuando se dirigían al punto que creían más a propósito para el caso, en el mencionado sitio de Mataleñosa, donde elaboraban tejas en unión de otros familiares, el padre descargó el golpe causante de la muerte.
El Ministerio fiscal sostuvo en su calificación provisional que el hecho constituía un delito de parricidio, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes ni agravantes. Y la defensa en las suyas que el hecho, de ser cierto, constituía un delito de imprudencia temeraria, y de ni existir ésta habían concurrido en el hecho las circunstancias atenuantes de arrebato y obcecación, y la de no haber tenido intención de causar un daño tan grande.
Tras los informes y el resumen del presidente, el Jurado se retiró a deliberar dando su primer veredicto, al que se opuso el Ministerio público por creer que había contradicción en las preguntas 1ª y 4ª. Por ello pidió a la Sala volviese a hacerlo, a lo que se opuso la defensa por creer no existía tal contradicción. La Sala, de conformidad con el fiscal, acordó volviese el jurado a deliberar, protestando el defensor para los efectos del recurso de casación.
Leído de nuevo el veredicto y abierto el juicio de Derecho, señala el Noticiero de Soria que el fiscal solicitó para el procesado la pena de cadena perpetua con sus accesorias. La defensa, en caso de que la Sala apreciase que existía la imprudencia temeraria, se le impusiera la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor; y en el caso de no apreciarla, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes de arrebato y obcecación, y de no haber tenido intención de causar tanto daño, se le sancionara con la de catorce años, ocho meses y un día de cadena temporal.
Y la sentencia resultó de culpabilidad, siendo condenado Lorenzo Maestro Gonzalo a quince años, cuatro meses y un día de prisión correccional con sus correspondientes accesorias. Habrá que esperar hasta 1909 para que el término de Villaverde del Monte se vuelva a regar con sangre humana, en concreto el 23 de enero de ese año. Pero ése es ya otro episodio.