CASO REVUELTO
El TSJ anula la decisión de Diputación de amortizar la plaza de Revuelto en Navaleno
La amortización de la plaza de administradora de la residencia de Navaleno no es conforme a derecho. Así lo recoge una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), dando un nuevo giro al caso de Lourdes Revuelto si bien en este caso sólo se trata la cuestión administrativa y en ningún caso la personal.
Siempre según la sentencia, emitida a finales de la pasada semana, quedan sin validez las aprobaciones en el Pleno tanto de la supresión de este puesto de trabajo como la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en la que se ‘fusionó’ este puesto con el de Diplomado Universitario en Enfermería (DUE). El principal argumento es que no se consultó al comité de empresa y se contravino la relación de empleos contemplada en el convenio.
En palabras textuales, la sentencia acuerda «estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el comité de empresa de la Excelentísima Diputación Provincial de Soria (...) y seguidos el primero contra el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Soria de 5 de noviembre de 2010 por el que se aprueba la modificación de la RPT de la Diputación en lo referente a la residencia de Navaleno acordando amortizar el puesto de administrador de la residencia y creando el puesto de DUE / administrador de la residencia de Navaleno, publicado en el BOP de 24 de noviembre de 2010». Esta estimación del recurso supona anualar el acuerdo.
(Más información en la edición impresa).