El TS desestima el recurso contra el agresor sexual de Navaleno
El condenado, vecino de la localidad pinariega y amigo de la víctima, permanece en la cárcel de Soria desde abril y tuvo que indemnizar a la joven con 30.120 euros
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria en la causa contra el joven de Navaleno C.I.M., que fue condenado a siete años de prisión y otros siete de libertad vigilada por un delito de agresión sexual a una amiga también natural de esta localidad pinariega, a la que tuvo que indemnizarla con 30.120 euros, según informó Ical.
El abogado de C.I.M. argumentó en el recurso que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y la vulneración del principio acusatorio. Consideró que el razonamiento de la sentencia era «arbitrario, irrazonable y que partía de premisas inexistentes y erróneas». Además, indicó que la resolución no consideró probados determinados hechos que resultan sustanciales tales como que la víctima tenía afectadas sus capacidades intelectuales y volitivas por la previa ingesta de alcohol y drogas y que debido a tal ingesta estuvo bailando de forma sugerente e insinuante al agresor toda la noche.
Además, el abogado de la defensa destacó que no llegaron a mantener relaciones sexuales por no constar la prueba de ADN y que el agresor también tenía afectadas sus capacidades intelectivas debido a la ingesta de alcohol y drogas.
Sin embargo, la sala de los Penal del TS consideró que los hechos fueron probados y concluyó que no sólo ha existido prueba de cargo bastante, capaz por sí misma de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Del examen de la causa se advierte que, tanto en los escritos de calificación provisional del Ministerio Fiscal y la acusación particular, como en la sentencia recurrida se recoge por parte del acusado un comportamiento consistente en efectuar sobre la víctima actos de naturaleza sexual no consentida y utilizando violencia, según la sala.
Además, señaló como válido el relato de la víctima, ya que su chaqueta se encontraba rasgada; el acusado presentaba un arañazo en la cara y la víctima presentaba erosiones en la mama izquierda, en el cuello, horquilla vulvar y una tumoración en el labio inferior, entre otras lesiones.
«Los argumentos expuestos por el recurrente, relativos a la ingesta de alcohol y drogas por parte de ambos, o la forma en que ambos actuaron en los bares en los que estuvieron antes de ir al domicilio del acusado, en nada alterna el relato de los hechos probados ni afectan a la queja recogida en este primer motivo de recurso, por cuanto no es defecto en la motivación lo que el recurrente plantea, sino que el Tribunal haya alcanzado una conclusión contraria a sus intereses», arguyó.
En abril la Audiencia Provincial de Soria condenó C.I.M., al considerar que el 30 de octubre de 2015 agredió sexualmente a una amiga suya en una casa de su propiedad. La sentencia de la Audiencia Provincial de Soria consideró hechos probados que el acusado agredió sexualmente a su amiga sobre las 4.00 horas de la mañana, por las lesiones que presentaba y por las que recibió asistencia médica. La sala también cree probado que la joven sufre un trastorno por estrés postraumático por los hechos, y que ha sido acreditado por las dos psicólogas que todavía le asisten.
Durante el juicio, la joven agredida se ratificó en la denuncia de violación presentada ante la Guardia Civil mientras que el acusado declaró que las relaciones sexuales que mantuvieron, que no incluyeron penetración, fueron consentidas.
Víctima y acusado eran vecinos de esta localidad pinariega y el día de autos estuvieron alternando, junto con la hermana de la presunta agredida, por los bares de esta localidad. Sobre las 4.00 horas de la mañana el acusado llevó en coche a la víctima y su hermana hasta su casa «para tomar la última copa». El chalet se ubica a las afueras de Navaleno y tiene escasos vecinos, al estar en una urbanización de segunda residencia. El acusado no residía en esta casa, ya que estaba siendo reformada. La hermana de la víctima se fue del lugar la primera, ya que «trabajaba al día siguiente», según declaró.
El acusado, que permanece en la cárcel de Soria, sostuvo que en el último bar donde estuvo con la víctima ambos consumieron una raya de ‘speed’ para lo cual fueron al cuarto de baño, lugar donde, además de tomarse la droga, se besaron y tocaron. Además, también reconoció haber bebido al menos una docena de cervezas y fumado marihuana y que la víctima ingirió ‘calimocho’.
Al llegar a casa, según el acusado, y ya cuando se quedaron solos subieron a la planta primera y comenzaron a «enrollarse», mientras que la víctima aseguró que fue forzada a mantener relaciones sexuales.