Heraldo-Diario de Soria

PATRIMONIO

La Monjía. El TSJ dice que la Junta actuó con "desidia y dejadez" por tardar más de un lustro en aprobar el BIC

La sentencia a un recurso del propietario censura a la Administración por el retraso en resolver el expediente desde su incoación, que la Junta ha vuelto hoy a publicar

Monasterio de la Monjía en Fuentetoba.-MARIO TEJEDOR

Monasterio de la Monjía en Fuentetoba.-MARIO TEJEDOR

Publicado por
P. PÉREZ SOLER
Soria

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  • Sentencia que anula el acuerdo de BIC

  • Tramitación

  • Paralización sin argumentos

  • La Junta vuelve a incoar el expediente 

  • Normativa

  • Historia

  • Delimitación del entorno de protección

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado nulo el acuerdo de la Junta por el que se catalogó Bien de Interés Cultural (BIC) a la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, perteneciente a Golmayo. La razón es la tardanza con que la Administración culminó el expediente, «nada menos que 26 años», según consta en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ. «Dejadez y desidia» son dos de los calificativos que le reprocha. 

    Sentencia que anula el acuerdo de BIC

    Esta sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, echa por tierra la aprobación como BIC de La Monjía, hace año y medio, concretamente el 29 de julio de 2021, por acuerdo del Consejo de Gobierno. La sentencia -con fecha 23 de diciembre- obedece al recurso planteado por Construcciones Soto, como propietario de la finca y el bien, contra la aprobación de este BIC por parte de la Junta, pidiendo que se anulara por entender que el expediente, iniciado en 1995, había caducado y por lo tanto el acuerdo es nulo. Y así lo ha tenido en cuenta el tribunal, que da un varapalo a la Junta censurando en reiteradas ocasiones la demora de la Administración en resolver el expediente. 

    La Sala argumenta razones de legalidad, seguridad jurídica y eficacia administrativa a la hora de calificar de nulo el acuerdo de aprobación del BIC, sobre el que dice lo siguiente: «… no puede entenderse ajustado a derecho (…) un expediente (…) después de haber estado paralizado sin causa ni motivo legal alguno, y por causa exclusivamente imputable a la Administración demandada, nada menos que durante 26 años». 

    La noticia ha saltado a la luz pública este martes 31 de enero, con la publicación de nuevo en el Bocyl de la propuesta de BIC para la Monjía, por parte de la Junta. Algo que causó sorpresa puesto que la anulación del acuerdo se desconocía. 

    El recurso contencioso administrativo planteado por el propietario tenía su base en la tardanza que pasa desde que se incoa el procedimiento hasta la declaración del BIC y, especialmente, en que la declaración se hizo sobre un expediente que estaba caducado.  El recurso se interpone contra la Junta y también contra el Ayuntamiento de Golmayo, como parte codemandada. En un primer momento se presenta ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, que se inhibe en favor de la Sala de Burgos en abril de 2022. 

    Tramitación

    El procedimiento fue incoado en 1995 y no fue hasta mayo de  2021 cuando la Junta retoma los trámites para su aprobación como BIC dos meses más tarde. ¿Qué ocurre este año? Dos cuestiones. Una, recogida a lo largo de los 24 folios de la sentencia, es que en abril del citado año se presentó un escrito denunciando la caducidad del expediente. Esta denuncia «motivó que a partir de mayo de 2021 se retomara su tramitación, delimitando un nuevo entorno de protección del inmueble que nada tiene que ver con el original», suscribe la sentencia.  

    La otra cuestión, también importante, se sale fuera del ámbito judicial en este caso y, por ende, no aparece aquí recogida: es en mayo del citado año cuando trasciende que la finca de La Monjía está en venta, como así figura en un portal inmobiliario: su precio, tres millones de euros. El área en venta es toda la finca, con la iglesia románica, el monasterio y la cascada, muy conocida en Soria, cercana a la capital y en un marco de belleza paisajística. 

    El tribunal desmonta las alegaciones de la Junta, recordándole que «en ningún momento se acordó la suspensión del procedimiento», ni había circunstancias que justificaran el retraso «y que el plazo máximo para resolver era de 20 meses», según la Ley de Patrimonio Histórico. 

    La Junta alegó que desde que se denuncia la caducidad hasta la aprobación del BIC no pasan los cuatro meses preceptivos, a lo que la sentencia replica que ello «no entra en controversia» con el hecho de que pase más de un cuarto de siglo cuando se tendría que haber resuelto en 20 meses. Y no solo eso, sino que además, aclara a la Administración, no tiene por qué existir una denuncia formal de la caducidad para que ésta actúe de forma automática. 

    Mientras, la sentencia suscribe que las alegaciones del Ayuntamiento de Golmayo en relación a que no cumplió con las exigencias derivadas de la incoación del expediente «carecen del más mínimo rigor». 

    En sus fundamentos de derecho y a la hora de interpretar la «caducidad» del expediente, el TSJ cita dos sentencias con la misma interpretación, una del Tribunal Supremo y otra del Constitucional. 

    Paralización sin argumentos

    El TSJ considera que no se ha acreditado ni justificado «nada» de la paralización del procedimiento, que resulta imputable a la Administración demandada: la Junta «no fue capaz de dictar resolución en dicho expediente que pusiera fin al mismo, cuando ya el 19 de noviembre de 1996 se formuló propuesta de resolución y, sin embargo, curiosa y contradictoriamente, una vez formulada la denuncia de la mora, el día 29 de abril de 2021, la tramitación de dicho expediente se reanudó y (…) se concluye la tramitación del mismo en un periodo de tres meses». 

    En lenguaje menos jurídico y más claro la sentencia reitera: «Es decir, que lo que no  se hizo en 26 años, luego se ha hecho en el plazo de algo más de tres meses, lo que revela la dejadez, desidia por parte de la Administración demandada». 

    La Sala considera que el expediente estuvo parado «sin causa ni motivo legal alguno» y que concurre la causa de nulidad de pleno derecho en el acuerdo impugnado, lo que le deja sin efecto. En roman paladino, la ermita de la Monjía no es BIC y la tramitación vuelve a empezar. 

    La Junta vuelve a incoar el expediente 

    Así las cosas, poco ha tardado la Junta en hacerlo, ya que este martes ha aparecido de nuevo la declaración en el Bocyl, incluso antes de que termine el plazo para recurrir.   Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de lo Contencioso Administrativo del mismo TSJ.  

    La incoación publicada  no recoge que es la segunda incoación, pero sí una prolija explicación de las leyes sobre patrimonio que amparan la catalogación. En ella, la Junta advierte que si durante  la tramitación del procedimiento se demuestra que el bien no reúne las características que recoge la normativa de BIC, pero merece  una especial consideración "por su notable valor cultural", se incluirá en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

    Normativa

    El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

    La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. 

    Asimismo, y según recuerda la Junta, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

    Descripción de la Monjía

    La ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba, en el término municipal de Golmayo, a unos 10 kilómetros de la ciudad de Soria. Se ubica en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés, tal y como suscribe la incoación.

    Como describe D. Florentino Zamora en la Revista de Soria n.º 24 de 1975, la Monjía tiene su origen en una «pressura» en la Edad Media, es decir una incautación o posesión de tierra de nadie con autorización o permiso del Rey, a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, con el fin de conseguir pastos y prados para el ganado.

    Historia

    Remontándose al siglo XIII, se lee en el Padrón de vecinos de Soria concedido por el Rey Alfonso X en el año 1270, que existían dos Fuentes Tobas en este terreno: la de Medio a media falda de la sierra, que sería la actual Monjía con su monasterio de frailes benitos, y Fuentetoba de Yuso, la de abajo, que estaría en el poblado que hoy conocemos como el núcleo antiguo de Fuentetoba; y así parece indicarlo la Sentencia y Concordia de 1352 (pergamino de la parroquia de Nuestra Señora del Espino en Soria) al asignar a esta iglesia, que «aya en Fuent toba de medio dos vecinos», y a la iglesia «de Sant Yague (Santiago, anejo de Espino) «aya en Fuent toba dose vecinos».

    Ya en 1593, escribía Miguel Martel: «el heredamiento de la Monjía es una pieza muy principal». En 1861, Eduardo Saavedra, Académico de la Real Academia de la Historia, en su obra «Descripción de la Vía Romana de Uxama a Augustóbriga» se refiere a la capilla del Monasterio como el más antiguo monumento de la Edad Media de Soria, y señala que el Monasterio de la Monjía fue fortificado en el siglo XVI por los Condes de Castejón a cuya propiedad pasó, pero la capilla es del siglo XI, con portada formada por tres arcos concéntricos de medio punto, sin labor ni molduras en las arquivoltas y capiteles cónicos, estilo que se repite en los capiteles del arco apuntado del ábside.

    Por escritura pública de 12 de octubre de 1507, el Abad y la Comunidad cedieron La Monjía a censo perpetuo enfitéutico a Diego Solier, por escritura pública que dio lugar a un pleito en el que tuvo que intervenir el Papa León X el 4 de febrero de 1520, pasando más tarde a manos de los Condes de Castejón. En esta capilla se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera.

    En 1891, Patricio Peñalver, escribe «Una visita a la Mongía», el primer artículo sobre esta rica heredad, situada en la falda meridional de la Sierra de Frentes, defendida por un lienzo de muralla del siglo XVI, que se corona de merloncillos imitando almenas. En esta muralla se localiza una puerta que da a un patio, donde se localizan los establos para el ganado y su esquileo.

    El Monasterio se compone de piso bajo para vivienda de guardas y depósito de granos, y el alto para el alojamiento de los monjes.

    Delimitación del entorno de protección

    Punto de inicio: El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el punto de encuentro del perímetro urbano de la Urbanización La Toba con el camino que va hasta la Ermita, y que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8. Desde este punto sigue en sentido este por el límite norte del citado camino hasta llegar al puto con coordenadas ETRS89 Huso 30 X: 535881; Y: 4625698.

    Desde este punto une con una línea imaginaria hasta el punto con coordenadas X: 535897; Y: 4625757. Desde este punto continúa en sentido este por el borde norte de la senda que baja hasta la Ermita, para después girar en sentido sur y seguir por el borde de la misma senda hasta el encuentro con el camino de la Ermita que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8. Sigue en sentido este por el límite sur de la citada parcela hasta llegar a la altura del límite este de la parcela 15007 del polígono 8.

    En este punto gira en sentido sur cruzando el camino y continúa por el límite este de la parcela 15007 del polígono 8. Sigue por el límite sur de esta parcela prolongándolo hasta su encuentro con la Calle La Toba, que continuando en sentido oeste, sirve de límite sur a esta delimitación. Se cierra la delimitación del entorno con el arroyo que baja desde la Cascada de La Toba hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.

    Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección mínimo que garantice suficientemente la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su declaración como bien de interés cultural.

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