El Juzgado suspende el Toro Jubilo de Medinaceli tras acceder a la petición del PACMA
Considera que “el elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección"
Salvo sorpresa mayúscula, el festejo del Toro Jubilo de Medinaceli no se celebrará este año. Con la sentencia que inicialmente lo vetaba recurrida por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León, los trámites administrativos se estaban realizando para que tuviese lugar este sábado, 16 de noviembre. Sin embargo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado la solicitud de medida cautelarísima instada desde el Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) contra el Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Medinaceli en el que se aprueba la celebración del Toro Júbilo para el sábado 16 de noviembre de 2024 o la autorización municipal para la celebración de éste, así como frente a la autorización de la delegación territorial en Soria de la Junta de Castilla y León para la celebración del referido festejo en Medinaceli.
“Es criterio de este Juzgador que, en atención a las circunstancias concurrentes y ponderando las mismas, procede acceder a la medida de suspensión pedida por la parte actora. Y ello toda vez que resulta evidente que las circunstancias que concurren en este caso no pueden conducir a otra decisión de este Magistrado-Juez, ya sea solo por razones evidentes de coherencia jurídica y unidad de criterio con la extensa fundamentación jurídica de la sentencia dictada por este mismo autor el pasado 02/09/2024 en el seno del P.O. 136/202 y a la que se remite reiteradamente el escrito iniciador de PACMA”, señala el juez.
El magistrado considera “digno de mayor protección la integridad física, el bienestar y la vida del animal que vaya a emplearse en esta edición del Toro Júbilo 2024 frente a la celebración del festejo taurino tradicional que se pretende por el Ayuntamiento de Medinaceli, con el amparo autorizatorio de la Junta de Castilla y León”.
“El elemento tradicional, la tradición y determinados ritos, no pueden alzarse como un valladar infranqueable de la consideración actual de los animales como seres sintientes y su debida y ya legal protección por la normativa europea y española (artículos 13 del TFUE y 333 bis del Código Civil), prevaleciendo el derecho de los animales a su protección e integridad física y psíquica, a su bienestar, de acuerdo a las características de cada especie. Por todo ello, se determina la procedencia en el presente caso de anteponer el interés representado por el bienestar animal debido a la consideración de éstos como seres sintientes frente al interés que representan las Administraciones Públicas recurridas, por el tiempo que haya de transcurrir hasta el dictado de la resolución definitiva del pleito”, argumenta.
A través de un auto al que ha tenido acceso este medio se considera además que la actuación debe ser inmediata teniendo en cuenta la premura. Según el juez "sí concurren las razones de especial urgencia para realizar un pronunciamiento sobre la medida cautelarísima de suspensión solicitada por el partido político recurrente, toda vez que la celebración de este festejo taurino está previsto para dentro de cuatro días, el próximo sábado 16 de noviembre de 2024".
Por todo ello "debo anular y declarar no ajustada a derecho dicha actuación administrativa", en referencia a la aprobación en el Ayuntamiento y la autorización de la Junta, "y no pudiendo celebrarse tal espectáculo taurino tradicional por carencia de base legal y reglamentaria". Aunque la medida municipal recurrida se corresponde con el Toro Jubilo de 2023, "si la base jurídica en que se fundan y en que pueden fundarse los actos recurridos no puede ser otra que la que ya se analizó, se enjuició y se decidió en esta primera instancia, ninguna otra puede ser la respuesta en aras del principio de unidad de criterio y de seguridad jurídica, ahora en sede cautelar o cautelarísima". Contra esta decisión "no cabe recurso alguno".